Este Nuevo Régimen de Gradualidad es aplicable a la infracción tipificada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario. Alcance: Deudores tributarios del Régimen General, Régimen Especial de Renta y Régimen MYPE Tributario. Gradualidad segmentada: Hasta 19 UIT Más de 19 y hasta 150 UIT Tramo adicional graduado: Posterior al 7mo día y hasta el 120 día de notificada la REC vinculada a la RM Cambios importantes del artículo 13 – B del Reglamento de Gradualidad Cálculo de los ingresos netos para los sujetos exceptuados de presentar declaraciones mensuales (RS 203- 2006/SUNAT). Fecha límite hasta la cual se tiene en cuenta las declaraciones mensuales que permiten determinar los ingresos netos. Límite de ingresos que se consideran para el caso de sujetos que no hayan realizado actividades económicas en el ejercicio anterior al que corresponda la declaración por la cual se encuentre omiso. Regla establecida para el cálculo de los ingresos netos es sin perjuicio de las facultades de veri...