Ir al contenido principal

NOVEDADES SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS-SIRE

SIRE RER Y MYPE TRIBUTARIO


Si perteneces al Régimen Especial, MYPE Tributario o Régimen General, el Sistema Integrado de Registros Tributarios o SIRE simplifica el llevado de los Registros de Compras y Ventas o Ingresos.

Ya no necesitarás ingresar manualmente ningún comprobante, el SIRE lo hace por ti. 

Esta nueva herramienta virtual, utiliza información de los comprobantes de pagos electrónicos para realizar una propuesta de los registros de compras y ventas.

Inclusive, una vez que hayas enviado estos registros, la Sunat generará una propuesta de las casillas de ventas y compras en la Declaración mensual del IGV.


 OBLIGADOS:

       Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia 112.2021/SUNAT

       Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)

       Periodo agosto 2024: Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.

       Periodos enero 2025: Los contribuyentes que al 31/12/2024 estén obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, y no se encuentren designados como Principales Contribuyentes.

       Periodos julio 2025: Principales contribuyentes que al 31/12/2024 se encuentren obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.


Última modificatoria: RS N°000293-2024/SUNAT 

MULTA POR NO PRESENTAR LOS REGISTROS POR EL SIRE. 

SUNAT no sancionará con multa la infracción por no presentar los registros a través del SIRE si se regulariza este hecho hasta el 31 de julio 2025.  

Criterio discrecional establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000003-2025-sunat/700000.




Fuente: SUNAT







Comentarios

Entradas más populares de este blog

Nuevo Régimen de Gradualidad - RS N°000007-2025/SUNAT

Este Nuevo Régimen de Gradualidad es aplicable a la infracción tipificada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario. Alcance: Deudores tributarios del Régimen General, Régimen Especial de Renta y Régimen MYPE Tributario. Gradualidad segmentada: Hasta 19 UIT Más de 19 y hasta 150 UIT Tramo adicional graduado: Posterior al 7mo día y hasta el 120 día de notificada la REC vinculada a la RM Cambios importantes del artículo 13 – B del Reglamento de Gradualidad Cálculo de los ingresos netos para los sujetos exceptuados de presentar declaraciones mensuales (RS 203- 2006/SUNAT). Fecha límite hasta la cual se tiene en cuenta las declaraciones mensuales que permiten determinar los ingresos netos. Límite de ingresos que se consideran para el caso de sujetos que no hayan realizado actividades económicas en el ejercicio anterior al que corresponda la declaración por la cual se encuentre omiso. Regla establecida para el cálculo de los ingresos netos es sin perjuicio de las facultades de veri...

CHARLA SUNAT - CAJAMARCA-FEBRERO 2025

    INSCRIPCIÓN:         *  Registrate  📃                  *Y participa. 👨‍⚖️ FECHA HORA INICIO HORA FIN DURACION TEMA MODALIDAD LUGAR DE CHARLA   06/02/2025 6:00 p. m. 7:00 p. m. 01:00 Fraccionamiento Especial PRESENCIAL Auditorio de la Beneficencia Pública de Jaén - Filial Jaén 11/02/2025 4:00 p. m. 5:00 p. m. 01:00 Guía de Remisión Electrónica (GRE) - Remitente VIRTUAL 13/02/2025 6:00 p. m. 7:00 p. m. 01:00 Procedimiento de atribución - Sujetos Sin Capacidad Operativa PRESENCIAL Auditorio del Colegio de Contadores 14/02/2025 ...