Este Nuevo Régimen de Gradualidad es aplicable a la infracción tipificada en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario.

Alcance:
Deudores tributarios del Régimen General, Régimen Especial de Renta y Régimen MYPE Tributario.Gradualidad segmentada:
- Hasta 19 UIT
- Más de 19 y hasta 150 UIT
- Tramo adicional graduado: Posterior al 7mo día y hasta el 120 día de notificada la REC vinculada a la RM

Cambios importantes del artículo 13 – B del Reglamento de Gradualidad
- Cálculo de los ingresos netos para los sujetos exceptuados de presentar declaraciones mensuales (RS 203- 2006/SUNAT).
- Fecha límite hasta la cual se tiene en cuenta las declaraciones mensuales que permiten determinar los ingresos netos.
- Límite de ingresos que se consideran para el caso de sujetos que no hayan realizado actividades económicas en el ejercicio anterior al que corresponda la declaración por la cual se encuentre omiso.
- Regla establecida para el cálculo de los ingresos netos es sin perjuicio de las facultades de verificación o fiscalización posterior de la SUNAT.
- Aumentan los porcentajes de rebaja para la subsanación inducida dentro de los 07 días de notificada la REC.
Aplicación a situaciones anteriores y gradualidad extraordinaria
- Multa será rebajada con los % del 13- B siempre que:
- Se cumplan con criterios de subsanación.
- No hubieran transcurrido plazos fijados.
- Rebaja 97%:
Si sólo se subsanó infracción dentro de los 07 días de notificada la REC y al publicarse la RS plazo se hubiera vencido y se pague la multa dentro de los 120 días de notificada la REC
- Rebaja del 96%:
Si publicada la RS hubieran transcurrido los 120 días de notificada la REC siempre que se subsane (de estar pendiente) y pague la multa hasta el 30 día hábil posterior a la vigencia de la RS
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